Condiciones Generales Del Contrato de Viajes Combinados
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa/folleto es el documento informativo al que éstas se incorporan. El programa/oferta es la descripción del viaje combinado contenida en el programa/folleto que constituye el objeto del contrato de viaje combinado.
La información sobre el programa/oferta contenida en el programa/folleto es vinculante para el organizador o detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa oferta.
Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
1-Regulación Jurídica Aplicable
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley Estatal de Condiciones generales de contratación (Ley 7/1998, de 13 de abril) (14-4-98), y demás disposiciones vigentes, el Decreto 99/1996 de 27 de Junio de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones vigentes, la Reglamentación 261/04 sobre la denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos y Reglamento CEE 2111/2005.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, a todos los contratos de viajes combinados y obligan a las partes, junto con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.
2-Organización
La organización de este viaje combinado ha sido realizada por “Singles con hijos”, nombre comercial de la sociedad Contuhijo, S.L. con CIF: B-86032778, domicilio en la C/ Colonia Varela, 17, 28250, Torrelodones, Madrid e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid tomo 28.151, folio 21, sección 8, hoja M-507142, inscripción 1ª y con licencia para la venta de viajes combinados cicma nº 2040m.
3- Reserva del Viaje, inscripciones y formas de pago
El acto de inscripción al viaje y la consideración de reserva exigen que el cliente haya satisfecho un depósito de entre el 15 y el 40 % del importe total presupuestado, según la antelación de la reserva, excepto que las condiciones económicas de los proveedores impongan el pago avanzado de otro importe. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse al menos 7 días antes de la fecha de la salida. De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado de desistimiento de viaje.
4-Precios
4.1. El precio del Viaje Combinado incluye
1) El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo. Salvo indicación en contra el programa oferta refleja precios por persona de vuelos en clase turista.
2) El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo. Salvo indicación en contra el programa oferta refleja precios por persona en habitación doble tipo standard.
3) Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos –Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.),impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc.-, cuando sean aplicables.
4) La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado.
5) Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado
4.2.El precio del Viaje Combinado no incluye.
4.2.1) Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, «extras» tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales –ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa-, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye ” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
4.2.2) En el caso de Excursiones o Visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de «estimado». Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado
Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.
4.3) Revisión de precios
Los precios están basados en las tarifas de transporte (incluido el coste del carburante), los tipos de cambio de moneda, las tasas y los impuestos vigentes a principios de cada año natural, cuando se llevan a cabo las programaciones y previsiones. Cualquier variación en el precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada.
En ningún caso se revisarán al alza los precios en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de las solicitudes ya realizadas y confirmadas.
4.4).Ofertas especiales
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.
5-Desistimiento del Consumidor
El usuario que desista de los servicios solicitados o contratados tiene derecho a la devolución del importe abonado, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que se detallan a continuación:
1- Gastos de gestión (mínimo de 65 €).
2- Gastos de anulación (Importes a abonar a los diferentes proveedores que intervienen en el viaje). El importe de los mismos puede ser significativo, ya que aquí se incluyen billetes de avión, hoteles, gastos de los corresponsales locales, etcétera, que pueden ser no reembolsables.
3 – Penalización consistente en los siguientes porcentajes sobre el importe total: en caso de que el desistimiento se produzca:
a/ de 15 a 11 días antes de la fecha de salida: 5%
b/ de 10 a 3 días antes de la fecha de salida: 15%
c/ en las 48 horas previas a la salida: 25%, d/ en el caso de no presentación en el momento de la salida sin anulación documentada previa, o de presentación tardía, supondría la pérdida total del importe del paquete turístico.
En cualquier caso, las consecuencias económicas de la anulación en caso de condiciones especiales de contratación (como tarifas de transporte a precio reducido o exigencias económicas de determinados proveedores) repercutirán sobre el cliente siempre que así se haya informado.
6-Alteraciones y modificaciones por parte del Organizador
La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa /oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien directamente, cuando actue también como detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás casos.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a). En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b ), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, Éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. En todo caso, el consumidor y usuario podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó, que deberá reintegrárselas en los plazas y condiciones previstas en el artículo 76. El cómputo del plazo, en este caso, se iniciará desde la notificación del consumidor y usuario de su opción por la resolución o desde que se produjeran las circunstancias determinantes de la cancelación. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1-Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación mínima a la fecha prevista de iniciación del viaje.
2-Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
3-Cuando la cancelación del viaje se deba a “causa suficiente” por aplicación del Reglamento de la respectiva Comunidad autónoma, si así lo especifica.
f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquel deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
7-Responsabilidad
7.1.General
La responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición de quien responda ante el consumidor y usuario frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado. Los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán, asimismo, de los daños sufridos por el consumidor y usuario como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.
Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias.
1) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
2) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3)Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
4) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
5) No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador y el detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
7.2. Límites del resarcimiento por daños
En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia.
8- Anulaciones por parte de la Agencia : Grupo Mínimo y Causa de Fuerza Mayor
En los supuestos en que la realización de un viaje esté sujeta a contar con un mínimo de participantes, y así se especifique, la Agencia podrá cancelar el viaje en el caso de que no se llegue a este mínimo de participantes, notificándolo con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha prevista de salida.
Asimismo, la Agencia también puede cancelar un viaje por causas de fuerza mayor, entendiendo como tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no se han podido evitar a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
En ambos casos, el consumidor tendrá derecho al reembolso de las cantidades abonadas
Alteraciones
La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás casos.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a).
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1.Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
2.Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquel deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).
j) Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
9- Obligaciones del consumidor
Obligación del Consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato –preferentemente “in situ” o, en otro caso, a la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.
En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia –Organizador o Detallista- no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través de aquella. La Agencia detallista o el organizador dispondrán de cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante la Agencia Detallista.
10- Prescripción de acciones
El plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios será de dos años.
Delimitación de los servicios del Viaje Combinado
11.1.Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso, se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.
Cuando existan incidencias con su equipaje (daños, retrasos, pérdida) según el Convenio de Montreal, es la compañía aérea la única responsable del daño causado. Este Convenio establece un límite máximo en la responsabilidad de 1.131 Derechos Especiales de Giro (DEG) por pasajero, salvo declaración especial de valor, no existiendo compensaciones automáticas a los pasajeros.
11.2. Hoteles
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país.
Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos.
El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
11.3. Condiciones económicas especiales para niños
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.
En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.
12- Documentación, Visados y Sanidad
Todas las personas inscritas en el viaje son responsables de tener en regla la documentación necesaria para la entrada y libre circulación por país que se visita (D.N.I., pasaporte, visados, medidas sanitarias, etcétera). Respecto a las consultas, “Singles con hijos”, actúa como informador, pero es responsabilidad del cliente confirmarlas ante las autoridades competentes. Excepto en el caso de acuerdo con la agencia, el cliente asume expresamente la tramitación de la obtención de estos documentos.
Los ciudadanos con pasaporte no español, deben contactar con los respectivos Consulados y/o Embajadas para conocer y tramitar los visados o formalidades de entrada que exijan los países visitados en el viaje
Los menores de 18 años deben presentar un documento que los autorice a viajar, firmado por los padres
En caso de que, por falta o incorrección de la documentación necesaria, el cliente se viera obligado a cancelar o abandonar el viaje, la Agencia aplicará las condiciones señaladas en el párrafo de anulaciones.
13- Equipajes
El equipaje del viajero no es objeto del contrato de transporte terrestre, entendiéndose a todos los efectos que éste lo conserva siempre consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo donde esté situado, sin que la Agencia Organizadora sea responsable de los daños o deterioros que pudiera sufrir durante el viaje. Se admite el transporte gratuito de 1 o 2 bultos por persona cuyo peso total no exceda los 20 Kg. En cuanto al transporte aéreo, nos remitimos a las condiciones de las compañías aéreas reguladas por la IATA.
14- Presentación a la salida
Recomendamos la presentación a embarque en los aeropuertos tres horas antes de la salida del vuelo. Los pasajeros deberán reconfirmar con esta Agencia de Viajes, dentro de las 48 horas previas a la salida prevista, el punto de encuentro, la fecha, el horario y el número de vuelo. De no efectuarse dicha reconfirmación, la Agencia declina toda responsabilidad en caso de alteraciones sobre las informaciones facilitadas con anterioridad.
15- Especialidad del Viaje Alternativo/ Áreas remotas
Algunos de nuestros viajes discurren parcialmente por áreas remotas, con infraestructuras turísticas limitadas o inexistentes. Viajar por estos lugares exige ser flexible y aceptar los cambios que, en lo relativo a los servicios previstos, pueda comportar dicha limitación. También es necesaria cierta capacidad de adaptación a lo inesperado, tanto en positivo (una fiesta local, un mercado…) como en lo que no lo es tanto (inundaciones, carreteras cortadas, etcétera).
El viajero debe ser consciente de que, en algunos casos, pueden resultar imposibles, por ejemplo, una rápida evacuación o una asistencia médica adecuada.
Las características especiales de este tipo de viajes, que responden a las propias de un viaje alternativo, son conocidas y aceptadas por el viajero, que acepta de manera expresa las situaciones y cambios que se deriven del mismo
16 – Situación Política, de Seguridad y Sanitaria del País de destino
POLÍTICA Y SEGURIDAD: Nos remitimos a las recomendaciones oficiales del Ministerio de Asuntos Exteriores del Gobierno español que constan en su página web http://www.mae.es
SANIDAD: Nos remitimos a las recomendaciones oficiales sobre vacunas y precauciones necesarias del Ministerio de Sanidad y Consumo que constan en su página web http://www.msc.es
Conociendo estas informaciones, el viajero es consciente de la situación social o política, de seguridad y sanitaria del país de destino, y acepta el riesgo que pueda conllevar viajar al citado destino.
COMPETENCIA JUDICIAL
Las partes se someten para la resolución de los conflictos y con renuncia a cualquier otro fuero, a los juzgados y tribunales de Madrid..
Todos los usuarios, sin excepción (bebés incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc.
Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial, a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
17 -Información que la Agencia Detallista debe suministrar
Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
18 -Uso de cookies y tecnologías similares
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19- Información sobre Seguros
Les rogamos consultarnos para la suscripción facultativa de un seguro de viaje.
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